La venta ocasional de bienes
inmuebles esta exonerada de Impuesto a la Renta?.
RESPUESTA:
Se entiende por enajenación ocasional cuando el contribuyente tenga otra actividad
económica distinta a la de compra y venta de bienes raíces, o cuando no supere
las dos transacciones de bienes raíces al año, por lo tanto la venta ocasional de bienes inmuebles esta exonerada de Impuesto a la Renta. Adicionalmente es importante
mencionar que al considerarse un ingreso exento, los costos, gastos y demás
impuestos relacionados con estos bienes, no serán considerados deducibles por
estar relacionados con la generación de rentas exentas.
BASE LEGAL:
El numeral 14 del artículo 9 de
la Ley de Régimen Tributario Interno, manifiesta lo siguiente: “Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación
y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los
siguientes ingresos:
14.- Los generados por la
enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los
efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no
corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del
contribuyente;”
Adicionalmente en el Capítulo
III, sobre Exenciones, el segundo inciso del artículo 18 del Reglamento de
Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se aclara lo
referente a la enajenación ocasional: “Art. 18.- Enajenación ocasional de
inmuebles.- No estarán sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas
en la enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestos
incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la
generación de rentas exentas. Para
el efecto se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que realice las
instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de aquellos
que hubiesen adquirido por dación de pago o adjudicación en remate judicial. Se
entenderá también enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda
relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o
cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año;
se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando
los bienes en garantía y posteriormente sujetos de enajenación, efectivamente
hayan estado relacionados con la existencia de créditos financieros.
Se entenderá que no son
ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas
por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial
actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de
inmuebles.
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