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martes, 22 de diciembre de 2015

SRI - LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MATRICULACIÓN VEHICULAR SERÁ HASTA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2015


Boletín de prensa No. NAC-COM-15-072

Quito, 21 de diciembre de 2015

Los servicios de matriculación vehicular que se prestan en el Servicio de Rentas Internas (SRI) se suspenderán entre las 18:00 del martes 29 de diciembre de 2015 y las 24:00 del domingo 10 de enero
de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos y su reglamento, el
SRI determinará los procedimientos correspondientes para el mantenimiento de la información a la base nacional de datos de vehículos, acción que se ha realizado cada año para el cierre del periodo fiscal.

Durante ese período, se deshabilitarán los servicios de pago de matrículas, transferencias de dominio,
ajustes, sistema de matriculación de la página web (www.sri.gob.ec), consultas de los valores a pagar
y reporte de pagos.

Por otro lado, la recepción de solicitudes de creación de subcategorías e ingreso de trámites en general, sobre el proceso de matriculación vehicular a nivel nacional, será únicamente hasta el
miércoles 23 de diciembre de 2015. Los servicios estarán disponibles nuevamente desde las 00:00
del 11 de enero de 2016.



lunes, 14 de diciembre de 2015

EPOCA DE FIESTAS, EPOCA DE GASTOS?

Como hay varios gastos durante las fiestas navideñas y de fin de año, es importante que hagas un análisis de tus finanzas y realices un presupuesto de cuánto dinero quieres gastar. No necesitas gastar altas sumas de dinero para comprar cosas buenas y bonitas, hay varias formas de conseguir lo que necesitas de una forma más económica:
·         Realiza tus compras con anticipación, ya que puedes comparar precios entre varios locales y escoger el menor, también tienes tiempo de ver varios productos y escoger los que más te convienen. Si dejas todo para último momento podrías terminar comprando a un precio mayor  o comprando cosas que no habías planeado.

·         No necesitas comprar un regalo ya fabricado, resulta más económico un regalo hecho por ti incluso es más valioso sentimentalmente. Así puedes sorprender a tus seres queridos.
·         Compra por internet, muchas páginas tiene descuentos y envíos gratuitos en esta época del año. Puedes visitar varias páginas y comprar precios y productos desde la comodidad de tu hogar, y aprovechas de la entrega a domicilio.
·         Realiza tus pagos con tarjeta de crédito, usa los planes diferidos. Siempre considerando que al momento que te llegue el estado de cuenta o la fecha de pago tengas los fondos disponibles para cumplir con los mismos. Y también algo bueno de pagar con tarjeta de crédito es puedes acumular millas para tu próximo viaje.
·         No auto regalarte nada, muchas personar se realizan auto regalos en estas fiestas, evita hacerlo, así evitaras tener gastos innecesarios, te recomiendo que esperes hasta enero o febrero que muchos locales ofrecen mayores descuentos ya que desean salir de la mercadería que no se vendió en estas festividades.

Elaborado por:
Visionary Taxes Consulting Services



martes, 8 de diciembre de 2015

Fideicomiso de Garantía

El objeto de este fideicomiso garantía es respaldar el cumplimiento oportuno de una obligación, deuda o crédito a favor de un tercero, para lo cual el deudor transfiere bienes al patrimonio autónomo (bienes muebles, inmuebles, títulos valores, cartera, vehículos, acciones, oro, etc) y se establece un plan de pagos de su deuda en el contrato.
En caso de que el deudor no cumpla oportunamente con el pago de su deuda, la fiduciaria procederá con la ejecución de la garantía, la obligaciones son cubiertas con el dinero producto de la venta de los activos (en caso de existir un excedente, el mismos será devuelto al fideicomitente deudor), o bien entregando los bienes en dación en pago. Caso contrario al cumplir con el pago de la deuda, los bienes aportados al fideicomiso, son restituidos al deudor.



Características:
-       Administración y valoración periódica de inmuebles
-       Ejecución de la garantía en caso de incumplimientos. Mediante la venta del bien o con dación en pago.
-       Restituir los bienes al fideicomitente si cumplió con sus obligaciones o deudas.
-       Permite el ingreso de nuevos acreedores.


viernes, 4 de diciembre de 2015

La venta ocasional de bienes inmuebles esta exonerada de Impuesto a la Renta?

La venta ocasional de bienes inmuebles esta exonerada de Impuesto a la Renta?.

RESPUESTA:

Se entiende por enajenación ocasional cuando el contribuyente tenga otra actividad económica distinta a la de compra y venta de bienes raíces, o cuando no supere las dos transacciones de bienes raíces al año, por lo tanto la venta ocasional de bienes inmuebles esta exonerada de Impuesto a la Renta. Adicionalmente es importante mencionar que al considerarse un ingreso exento, los costos, gastos y demás impuestos relacionados con estos bienes, no serán considerados deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas. 

BASE LEGAL:

El numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, manifiesta lo siguiente: “Art.  9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;

Adicionalmente en el Capítulo III, sobre Exenciones, el segundo inciso del artículo 18 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se aclara lo referente a la enajenación ocasional: “Art. 18.- Enajenación ocasional de inmuebles.- No estarán sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas.  Para el efecto se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que realice las instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de aquellos que hubiesen adquirido por dación de pago o adjudicación en remate judicial. Se entenderá también enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año; se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando los bienes en garantía y posteriormente sujetos de enajenación, efectivamente hayan estado relacionados con la existencia de créditos financieros.

Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles.




jueves, 3 de diciembre de 2015

Fideicomiso de Administración de Flujos

El constituyente aporta los derechos a recibir los pagos provenientes de cartera, contratos, o de cualquier otra obligación (que genere ingresos), a fin de que la fiduciaria administre los recurso dinerarios que reciba el fideicomiso, los invierta y realice pagos a favor de instituciones del sistema financiero, acreedores, proveedores u otros terceros.   
Es importante mencionar que no se aporte la propiedad del título ejecutivo (factura) derivado de una venta de bienes o prestación de servicios, los que se aporta son los derechos de cobro de estas facturas.




Características:

-          Aporte en derecho económico derivado de la prestación de servicios por parte del constituyente
-          No se aporta la propiedad del título ejecutivo (factura) derivado de la prestación de servicios
-          Se controla la provisión a retener en el patrimonio el dinero que cubra los dividendos comprometidos con el acreedor
-          Se realiza ejecución de recaudación y se podría realizar la gestión de cobranza judicial o extrajudicial



Consulta: Se tiene que facturar las cuotas de condominio? Y con qué tarifa de IVA?

Se tiene que facturar las cuotas de condominio? Y con qué tarifa de IVA?

RESPUESTA:

Las cuotas de condominios no están gravadas con IVA, por consiguiente no se debe emitir facturas para sustentos de estos costos y gastos. El sustento es el comprobante de pago (o comprobante de egreso) en donde se encuentra plenamente identificado el condominio, RUC, dirección y demás datos que menciona en el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

BASE LEGAL:

En el artículo 54 de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se detallan las trasferencias que no son objeto de IVA:  “ No se causará el IVA en los siguientes casos:

1. Aportes en especie a sociedades;

2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;

3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;

4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;

5. Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas; y,

6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

7. (Agregado por el Art. 105 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.”

Adicionalmente el Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, manifiesta lo siguiente:Art.  10.- Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario.
También sustentarán gastos, para efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta,los documentos que se emitan por el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios, siempre que en los mismos esté plenamente identificado el condominio, número de RUC y dirección, y se identifique también a quien realiza el pago, con su nombre, razón social o denominación, número de RUC o cédula de identificación y dirección . Estos comprobantes deberán también ser pre impresos y pre numerados.”
Elaborado por: Visionary Taxes Consulting Services 



martes, 1 de diciembre de 2015

Qué es negocio fiduciario o fideicomiso?

Es un acto de confianza en virtud de cual una persona entrega uno o más bienes determinados, transfiriendo o no la propiedad de los mismos, para que la fiduciaria los administre cumpliendo una finalidad específica (Patrimonio autónomo), bien sea en beneficio del mismo constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

Participes:

-         Fideicomitente: Persona natural o jurídica que transfiere bienes y/o derechos al fideicomiso.

-         Fiduciario: Administradora de Fondos y Fideicomisos, que cumple con los encargos fiduciarios.

-          Beneficiario: Persona Jurídica designada por el fideicomitente, que puede ser el mismo constituyente.
 

Patrimonio Autónomo:

Está constituido por dinero, derechos y bienes, que son aportados al fideicomiso por el constituyente y que no se confunden con los bienes del fiduciario, ni con los de otros fideicomisos.




Características de los Negocios Fiduciarios o Fideicomisos:

-         Independencia: Los bienes transferidos se mantiene jurídica y financieramente separados de los otros patrimonios del constituyente, de la fiduciaria y de cada negocio fiduciario que administre.

-          Irrevocabilidad: Se refiere a que la restitución de los bienes o derechos materia de la transferencia de dominio se puede realizar únicamente de acuerdo a las disposiciones del contrato y estas no podrán ser modificadas en lo más mínimo, salvo que tal posibilidad se establezca en el contrato o que exista una autorización de los constituyentes.

-          Solemnidad: Es un acto formal que se los debe realizar con escritura pública ante un notario.

-          Indelegabilidad: Al tratarse de un contrato de confianza, la responsabilidad de la fiduciaria o Administradora de fondos y fideicomisos, no puede ser delegada por ningún concepto, sin que esto impida que se pueda contratar a terceros para cumplir las instrucciones y tareas específicas.

-          Onerosidad: El fideicomiso debe ser remunerado.

-          Especialización: La fiduciaria o administradora de fondos actuará de manera diligente para que las instrucciones establecidas se cumplan.


Existen varios tipos de fideicomisos:

1. Fideicomiso de Administración de Flujos
2. Fideicomiso de Garantía
3. Fideicomiso de Inversión
4. Fideicomiso Inmobiliario