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jueves, 21 de enero de 2016

PRESENTACION DE ANEXO DE GASTOS PERSONALES Y DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA 2015

Las personas naturales en relación de dependencia, así como las que se dedican al libre ejercicio de su profesión (médicos, ingenieros, arquitectos, economistas, etc), así como las personas naturales que realizan actividades empresariales (operan negocio propio o local), deben presentar, su anexo de gastos personales por los rubros de VIVIENDA, EDUCACIÓN, VESTIMENTA, ALIMENTACIÓN Y SALUD

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al  equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Para el 2015 la cuantía máxima por la que se puede deducir gastos de salud es de USD 14 040, equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada (USD 10 800). En el caso de los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los USD 3.510.
Dicho anexo debe ser presentado hasta febrero de 2016 conforme el siguiente calendario:



9no. dígito de la CI
fecha máxima declaración
1
10-feb-16
2
12-feb-16
3
14-feb-16
4
16-feb-16
5
18-feb-16
6
20-feb-16
7
22-feb-16
8
24-feb-16
9
26-feb-16
0
28-feb-16



La declaración de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2015, hasta marzo de 2016, conforme en siguiente calendario:



9no. dígito de la CI
fecha máxima declaración
1
10-mar-16
2
12-mar-16
3
14-mar-16
4
16-mar-16
5
18-mar-16
6
20-mar-16
7
22-mar-16
8
24-mar-16
9
26-mar-16
0
28-mar-16



Por tal motivo, la declaración de Impuesto a la Renta como el Anexo de Gastos Personales se tiene que prepara a la par. 

En caso de requerir asesoría o ayuda para elaborar estas declaraciones, estamos a las órdenes.

Saludos Cordiales,

Jaime Troya
Visionary Taxes Consulting Services
Cel: 0998-021-464
Facebook: visionarytaxes



martes, 12 de enero de 2016

PROYECCION DE GASTOS PERSONALES 2016



Las personas que trabajan en relación de dependencia, deberán presentar a su empleador el formulario de proyección de gastos personales del 2016, con lo cual se establecerá el monto mensual de la retención del Impuesto a la Renta (si sus ingresos superan los 11.170 dólares para el 2016). Los conceptos de gastos personales que se deben proyectar son: Vivienda, educación, vestimenta, alimentación y salud, que le permitirán deducir hasta el 50% del total de sus ingresos, pero no puede superar el límite deducible de 14.521 dólares (para el 2016):

Vivienda           $ 3.630,25
Alimentación    $ 3.630,25
Vestimenta        $ 3.630,25
Educación         $ 3.630,25
Salud               $ 14.521

Monto total máximo $ 14.521 (suma de todos los conceptos)


Dichos gastos debe estar respaldados con comprobantes de venta físicos y electrónicos, que pueden estar a nombre del contribuyente, su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad o con discapacidad, que dependan directamente del contribuyente.


En caso de que los ingresos y gastos proyectados en enero cambien en el transcurso del año, el contribuyente podrá presentar una actualización en julio o agosto próximos, y obligatoriamente en Octubre, así el empleador establecerá un nuevo monto de retenciones de los meses siguientes. 


GASTOS PERSONALES 2016
 V I V I E N D A
ARRIENDO
Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
INTERESES
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.
IMPUESTO PREDIAL
Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
SERVICIOS BÁSICOS
Luz, agua, teléfono, gas de una sola vivienda donde habita
MANTENIMIENTO CASA
Servicios por reparaciones y mantenimiento de casa donde habita
ALÍCUOTAS
Alícuotas de condominio o urbanización donde habita
 E D U C A C I O N
MATRICULA Y PENSIÓN
Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente.
ÚTILES Y TEXTOS ESCOLARES
Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.
EDUCACIÓN PARA DISCAPACITADOS
Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
INTERESES DE CRÉDITO EDUCATIVO
Los intereses de préstamos educativos otorgados por instituciones autorizadas
CUIDADO INFANTIL
Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
UNIFORMES
Uniformes.
INTERNET
Pago de plan de internet donde vive que sirva para educación
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
Para educación
TRANSPORTE ESCOLAR
Pago de transporte de hijos
 S A L U D
HONORARIOS PROFESIONALES DE SALUD
Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
SERVICIOS DE SALUD
Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales,  laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
MEDICINAS Y OTROS
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE SEGURO MEDICO
Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
DEDUCIBLE DEL SEGURO
El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
DEPORTIVOS
La inscripción en gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como pelotas, bicicletas y demás, la participación en competencias
OTROS SALUD
Lentes, prótesis, accesorios para salud (muletas sillas de rueda), tratamientos dentales, terapias para rehabilitación, tratamientos para bajar de peso, cirugía estética
 A L I M E N T A C I O N
ALIMENTOS
Compras de alimentos para consumo humano.
PENSIONES ALIMENTICIAS
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
RESTAURANTES
Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
 V E S T I M E N T A
ROPA EN GENERAL
Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. Pañales.
CONFECCIÓN PRENDAS DE VESTIR
Insumos y materiales usados para la confección de prendas de vestir



Elaborado por:

Visionary Taxes Consulting Services



miércoles, 6 de enero de 2016

TABLA HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2016

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003195 del 18 de Diciembre de 2015, actualizó la tabla para la liquidación del Impuesto a la Renta de ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones para el 2016:



TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES 2016

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003195, del 18 de Diciembre de 2015, actualizó la tabla de Impuesto a la Renta para Personas Naturales para el 2016.




lunes, 4 de enero de 2016

CONCEPTOS DE GASTOS PERSONALES 2015

GASTOS PERSONALES 2015
 V I V I E N D A
ARRIENDO
Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
INTERESES
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.
IMPUESTO PREDIAL
Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
SERVICIOS BÁSICOS
Luz, agua, teléfono, gas de una sola vivienda donde habita
MANTENIMIENTO CASA
Servicios por reparaciones y mantenimiento de casa donde habita
ALÍCUOTAS
Alícuotas de condominio o urbanización donde habita
 E D U C A C I O N
MATRICULA Y PENSIÓN
Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente.
ÚTILES Y TEXTOS ESCOLARES
Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.
EDUCACIÓN PARA DISCAPACITADOS
Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
INTERESES DE CRÉDITO EDUCATIVO
Los intereses de préstamos educativos otorgados por instituciones autorizadas
CUIDADO INFANTIL
Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
UNIFORMES
Uniformes.
INTERNET
Pago de plan de internet donde vive que sirva para educación
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
Para educación
TRANSPORTE ESCOLAR
Pago de transporte de hijos
 S A L U D
HONORARIOS PROFESIONALES DE SALUD
Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
SERVICIOS DE SALUD
Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales,  laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
MEDICINAS Y OTROS
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE SEGURO MEDICO
Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
DEDUCIBLE DEL SEGURO
El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
DEPORTIVOS
La inscripción en gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como pelotas, bicicletas y demás, la participación en competencias
OTROS SALUD
Lentes, prótesis, accesorios para salud (muletas sillas de rueda), tratamientos dentales, terapias para rehabilitación, tratamientos para bajar de peso, cirugía estética
 A L I M E N T A C I O N
ALIMENTOS
Compras de alimentos para consumo humano.
PENSIONES ALIMENTICIAS
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
RESTAURANTES
Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
 V E S T I M E N T A
ROPA EN GENERAL
Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. Pañales.
CONFECCIÓN PRENDAS DE VESTIR
Insumos y materiales usados para la confección de prendas de vestir
NOTA:
- La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al  equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Para el 2015 la cuantía máxima por la que se puede deducir gastos de salud es de USD 14 040, equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada (USD 10 800). En el caso de los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los USD 3 510.
- Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos (que dependan económicamente del contribuyente) con su respectivo número de cédula de identidad


Elaborado por:

Visionary Taxes Consulting Services