IVA

Qué es el IVA y quién debe declarar?
El Impuesto al valor agregado (IVA), grava las transferencias de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización; así como los servicios prestados, los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. Existen dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado.
Crédito Tributario
Las empresas y negocios que producen o comercializan bienes gravados con IVA tienen  ¨crédito tributario¨, es decir, compensar del IVA pagado en sus adquisiciones (bienes, insumos y servicios, que son  necesarios para la producción y/o comercialización) gravado con tarifa 12%; con el IVA cobrado por las ventas (bienes, insumos y servicios ) gravados con tarifa 12%.
Si el IVA cobrado por las ventas realizadas es mayor al IVA pagado por el vendedor, durante el mes, éste debe pagar el Fisco únicamente la diferencia (compensación o crédito tributario).
Cuando el IVA cobrado es menor al IVA pagado por el vendedor, no se produce pago; el vendedor utiliza en su favor el ¨crédito tributario¨ por la diferencia que la aplicará en el siguiente mes
Deben declara el IVA:

1 Agentes de percepción:

Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes o prestan servicios gravados con una tarifa.

2. Agentes de Retención:

2.1. Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales (SRI)

2.2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados (conforme el Reglamento).

2.3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA (conforme el Reglamento).

2.4. Los exportadores (personas naturales o sociedades), por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

2.5. Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado;

2.6. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados,

2.7. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.

Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
Noveno Dígito
Fecha máxima de declaración
(si es mensual)
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Primer semestre
Segundo Semestre
1
10 del mes siguiente
10 de julio
10 de enero
2
12 del mes siguiente
12 de julio
12 de enero
3
14 del mes siguiente
14 de julio
14 de enero
4
16 del mes siguiente
16 de julio
16 de enero
5
18 del mes siguiente
18 de julio
18 de enero
6
20 del mes siguiente
20 de julio
20 de enero
7
22 del mes siguiente
22 de julio
22 de enero
8
24 del mes siguiente
24 de julio
24 de enero
9
26 del mes siguiente
26 de julio
26 de enero
0
28 del mes siguiente
28 de julio
28 de enero

En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava también los bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles.


0 comentarios :

Publicar un comentario