Qué es el IVA y
quién debe declarar?
El Impuesto al valor
agregado (IVA), grava las transferencias de dominio o la
importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
comercialización; así como los servicios prestados, los derechos de autor, de
propiedad industrial y derechos conexos. Existen dos tarifas para este impuesto
que son 12% y tarifa 0%.
La base imponible de este impuesto corresponde al
valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o
de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta
o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y
demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo
podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al
valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y
las primas de seguros en las ventas a plazos.
La base
imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los
impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en
la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
En los casos de permuta, de retiro de bienes para
uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los
bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado.
Crédito Tributario
Las empresas
y negocios que producen o comercializan bienes gravados con IVA tienen ¨crédito tributario¨, es decir, compensar del
IVA pagado en sus adquisiciones (bienes, insumos y servicios, que son necesarios para la producción y/o
comercialización) gravado con tarifa 12%; con el IVA cobrado por las ventas (bienes,
insumos y servicios ) gravados con tarifa 12%.
Si el IVA
cobrado por las ventas realizadas es mayor al IVA pagado por el vendedor,
durante el mes, éste debe pagar el Fisco únicamente la diferencia (compensación
o crédito tributario).
Cuando el
IVA cobrado es menor al IVA pagado por el vendedor, no se produce pago; el
vendedor utiliza en su favor el ¨crédito tributario¨ por la diferencia que la
aplicará en el siguiente mes
Deben declara el IVA:
1 Agentes de percepción:
Las personas naturales y las sociedades que
habitualmente efectúen transferencias de bienes o prestan servicios gravados
con una tarifa.
2. Agentes de Retención:
2.1. Las entidades y organismos del sector
público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y
personas naturales consideradas como contribuyentes especiales (SRI)
2.2. Las empresas emisoras de tarjetas de
crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos
afiliados (conforme el Reglamento).
2.3. Las empresas de seguros y reaseguros por
los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA (conforme el
Reglamento).
2.4. Los exportadores (personas naturales o
sociedades), por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o
importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias
primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y
comercialización de bienes que se exporten.
2.5. Los Operadores de Turismo que facturen
paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA
pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de
su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la
producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de
turismo receptivo facturado;
2.6. Las personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades, que importen servicios gravados,
2.7. Petrocomercial y las comercializadoras de
combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.
Este impuesto se declara de forma mensual si los
bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con
tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o
se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos
que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente
de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
Noveno Dígito
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Fecha máxima de declaración
(si es mensual) |
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
|
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Primer semestre
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Segundo Semestre
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1
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10
del mes siguiente
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10
de julio
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10
de enero
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2
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12 del mes
siguiente
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12 de julio
|
12 de enero
|
3
|
14 del mes
siguiente
|
14 de julio
|
14 de enero
|
4
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16 del mes
siguiente
|
16 de julio
|
16 de enero
|
5
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18 del mes
siguiente
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18 de julio
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18 de enero
|
6
|
20 del mes
siguiente
|
20 de julio
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20 de enero
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7
|
22 del mes
siguiente
|
22 de julio
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22 de enero
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8
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24 del mes
siguiente
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24 de julio
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24 de enero
|
9
|
26 del mes
siguiente
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26 de julio
|
26 de enero
|
0
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28 del mes
siguiente
|
28 de julio
|
28 de enero
|
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA
se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al
despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se
liquidará y pagará en la declaración mensual. El adquirente del servicio
importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de
bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava también los
bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación
y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el
arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo
personal de los bienes muebles.
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