El constituyente aporta los derechos a recibir los pagos provenientes de
cartera, contratos, o de cualquier otra obligación (que genere ingresos), a fin
de que la fiduciaria administre los recurso dinerarios que reciba el
fideicomiso, los invierta y realice pagos a favor de instituciones del sistema
financiero, acreedores, proveedores u otros terceros.
Es importante mencionar que no se aporte la propiedad del título
ejecutivo (factura) derivado de una venta de bienes o prestación de servicios,
los que se aporta son los derechos de cobro de estas facturas.
Características:
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Aporte en derecho económico derivado
de la prestación de servicios por parte del constituyente
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No se aporta la propiedad del título
ejecutivo (factura) derivado de la prestación de servicios
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Se controla la provisión a retener en
el patrimonio el dinero que cubra los dividendos comprometidos con el acreedor
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Se realiza ejecución de recaudación y
se podría realizar la gestión de cobranza judicial o extrajudicial
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