Las personas naturales en relación de
dependencia, así como las que se dedican al libre ejercicio de su profesión
(médicos, ingenieros, arquitectos, economistas, etc), así como las personas
naturales que realizan actividades empresariales (operan negocio propio o
local), deben presentar, su anexo de gastos personales por los rubros de
VIVIENDA, EDUCACIÓN, VESTIMENTA, ALIMENTACIÓN Y SALUD
La deducción total por gastos personales
no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y
en ningún caso será mayor al equivalente
a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas
naturales. Para el 2015 la cuantía máxima por la que se puede deducir gastos de
salud es de USD 14 040, equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada
(USD 10 800). En el caso de los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y
educación las deducciones no podrán exceder los USD 3.510.
Dicho anexo debe ser presentado hasta febrero de 2016 conforme el siguiente calendario:
Dicho anexo debe ser presentado hasta febrero de 2016 conforme el siguiente calendario:
9no.
dígito de la CI
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fecha
máxima declaración
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1
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10-feb-16
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2
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12-feb-16
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3
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14-feb-16
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4
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16-feb-16
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5
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18-feb-16
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6
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20-feb-16
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7
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22-feb-16
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8
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24-feb-16
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9
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26-feb-16
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0
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28-feb-16
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La declaración de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2015, hasta marzo
de 2016, conforme en siguiente calendario:
9no.
dígito de la CI
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fecha
máxima declaración
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1
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10-mar-16
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2
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12-mar-16
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3
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14-mar-16
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4
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16-mar-16
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5
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18-mar-16
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6
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20-mar-16
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7
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22-mar-16
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8
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24-mar-16
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9
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26-mar-16
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0
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28-mar-16
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Por tal motivo, la declaración de Impuesto a la Renta
como el Anexo de Gastos Personales se tiene que prepara a la par.
En caso de requerir asesoría o ayuda para elaborar estas declaraciones, estamos a las órdenes.
Saludos Cordiales,
Jaime Troya
Visionary Taxes Consulting Services
Cel: 0998-021-464
Facebook: visionarytaxes
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