GASTOS PERSONALES 2015
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V I V I E N D A
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ARRIENDO
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Arriendo de un único inmueble usado
para vivienda.
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INTERESES
PRÉSTAMO HIPOTECARIO |
Los intereses de préstamos
hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la
ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una
única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados
conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo
reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.
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IMPUESTO
PREDIAL
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Impuestos prediales de un único bien
inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
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SERVICIOS
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Luz, agua, teléfono, gas de una sola
vivienda donde habita
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MANTENIMIENTO
CASA
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Servicios por reparaciones y mantenimiento
de casa donde habita
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ALÍCUOTAS
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Alícuotas de condominio o
urbanización donde habita
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E D U C A C I O N
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MATRICULA
Y
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Matrícula y pensión en todos los
niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica,
bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de
actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por
el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo
Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio
ecuatoriano. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya
sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u
otras personas que dependan económicamente del contribuyente.
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ÚTILES Y
TEXTOS ESCOLARES
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Útiles y textos escolares, y
materiales didácticos utilizados en la educación.
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EDUCACIÓN PARA DISCAPACITADOS
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Servicios de educación especial para
personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales
reconocidos por los órganos competentes.
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INTERESES
DE CRÉDITO EDUCATIVO
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Los intereses de préstamos educativos
otorgados por instituciones autorizadas
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CUIDADO
INFANTIL
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Servicios prestados por centros de
cuidado infantil.
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UNIFORMES
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Uniformes.
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INTERNET
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Pago de plan de internet donde vive
que sirva para educación
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EQUIPO DE
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Para educación
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TRANSPORTE
ESCOLAR
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Pago de transporte de hijos
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S A L U D
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HONORARIOS
PROFESIONALES DE SALUD
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Honorarios de médicos y profesionales
de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de
Educación Superior.
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SERVICIOS
DE SALUD
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Servicios de salud prestados por
clínicas, hospitales, laboratorios
clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
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MEDICINAS
Y OTROS
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Medicamentos, insumos médicos, lentes
y prótesis.
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MEDICINA
PREPAGADA Y PRIMA DE SEGURO MEDICO
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Medicina prepagada y prima de seguro
médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos
valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados
del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar
el gasto correspondiente.
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DEDUCIBLE
DEL SEGURO
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El deducible no reembolsado de la
liquidación del seguro privado.
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DEPORTIVOS
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La inscripción en gimnasios,
contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como
pelotas, bicicletas y demás, la participación en competencias
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OTROS
SALUD
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Lentes, prótesis, accesorios para
salud (muletas sillas de rueda), tratamientos dentales, terapias para
rehabilitación, tratamientos para bajar de peso, cirugía estética
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A L I M E N T A C I O N
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ALIMENTOS
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Compras de alimentos para consumo
humano.
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PENSIONES
ALIMENTICIAS
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Pensiones alimenticias, debidamente
sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad
correspondiente.
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RESTAURANTES
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Compra de alimentos en Centros de
expendio de alimentos preparados.
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V E S T I M E N T A
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ROPA EN
GENERAL
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Se considerarán gastos de vestimenta
los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. Pañales.
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CONFECCIÓN PRENDAS DE VESTIR
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Insumos y materiales usados para la
confección de prendas de vestir
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NOTA:
- La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Para el 2015 la cuantía máxima por la que se puede deducir gastos de salud es de USD 14 040, equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada (USD 10 800). En el caso de los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los USD 3 510. - Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos (que dependan económicamente del contribuyente) con su respectivo número de cédula de identidad |
Elaborado por:
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