Las personas que trabajan en
relación de dependencia, deberán presentar a su empleador el formulario de
proyección de gastos personales del 2016, con lo cual se establecerá el monto
mensual de la retención del Impuesto a la Renta (si sus ingresos superan los
11.170 dólares para el 2016). Los conceptos de gastos personales que se deben
proyectar son: Vivienda, educación, vestimenta, alimentación y salud, que le
permitirán deducir hasta el 50% del total de sus ingresos, pero no puede
superar el límite deducible de 14.521 dólares (para el 2016):
Vivienda $ 3.630,25
Alimentación $ 3.630,25
Vestimenta $ 3.630,25
Educación $ 3.630,25
Salud $ 14.521
Monto total máximo $ 14.521 (suma
de todos los conceptos)
Dichos gastos debe estar respaldados
con comprobantes de venta físicos y electrónicos, que pueden estar a nombre del
contribuyente, su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad o con
discapacidad, que dependan directamente del contribuyente.
En caso de que los ingresos y
gastos proyectados en enero cambien en el transcurso del año, el contribuyente
podrá presentar una actualización en julio o agosto próximos, y obligatoriamente
en Octubre, así el empleador establecerá un nuevo monto de retenciones de los
meses siguientes.
GASTOS PERSONALES 2016
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V I V I E N D A
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ARRIENDO
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Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
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INTERESES PRÉSTAMO HIPOTECARIO
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Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.
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IMPUESTO PREDIAL
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Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
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SERVICIOS BÁSICOS
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Luz, agua, teléfono, gas de una sola vivienda donde habita
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MANTENIMIENTO CASA
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Servicios por reparaciones y mantenimiento de casa donde habita
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ALÍCUOTAS
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Alícuotas de condominio o urbanización donde habita
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E D U C A C I O N
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MATRICULA Y PENSIÓN
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Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente.
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ÚTILES Y TEXTOS ESCOLARES
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Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.
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EDUCACIÓN PARA DISCAPACITADOS
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Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
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INTERESES DE CRÉDITO EDUCATIVO
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Los intereses de préstamos educativos otorgados por instituciones autorizadas
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CUIDADO INFANTIL
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Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
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UNIFORMES
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Uniformes.
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INTERNET
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Pago de plan de internet donde vive que sirva para educación
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EQUIPO DE COMPUTACIÓN
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Para educación
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TRANSPORTE ESCOLAR
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Pago de transporte de hijos
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S A L U D
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HONORARIOS PROFESIONALES DE SALUD
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Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
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SERVICIOS DE SALUD
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Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
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MEDICINAS Y OTROS
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Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
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MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE SEGURO MEDICO
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Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
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DEDUCIBLE DEL SEGURO
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El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
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DEPORTIVOS
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La inscripción en gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como pelotas, bicicletas y demás, la participación en competencias
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OTROS SALUD
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Lentes, prótesis, accesorios para salud (muletas sillas de rueda), tratamientos dentales, terapias para rehabilitación, tratamientos para bajar de peso, cirugía estética
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A L I M E N T A C I O N
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ALIMENTOS
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Compras de alimentos para consumo humano.
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PENSIONES ALIMENTICIAS
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Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
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RESTAURANTES
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Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
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V E S T I M E N T A
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ROPA EN GENERAL
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Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. Pañales.
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CONFECCIÓN PRENDAS DE VESTIR
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Insumos y materiales usados para la confección de prendas de vestir
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