viernes, 4 de diciembre de 2015

La venta ocasional de bienes inmuebles esta exonerada de Impuesto a la Renta?

La venta ocasional de bienes inmuebles esta exonerada de Impuesto a la Renta?.

RESPUESTA:

Se entiende por enajenación ocasional cuando el contribuyente tenga otra actividad económica distinta a la de compra y venta de bienes raíces, o cuando no supere las dos transacciones de bienes raíces al año, por lo tanto la venta ocasional de bienes inmuebles esta exonerada de Impuesto a la Renta. Adicionalmente es importante mencionar que al considerarse un ingreso exento, los costos, gastos y demás impuestos relacionados con estos bienes, no serán considerados deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas. 

BASE LEGAL:

El numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, manifiesta lo siguiente: “Art.  9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;

Adicionalmente en el Capítulo III, sobre Exenciones, el segundo inciso del artículo 18 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se aclara lo referente a la enajenación ocasional: “Art. 18.- Enajenación ocasional de inmuebles.- No estarán sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas.  Para el efecto se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que realice las instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de aquellos que hubiesen adquirido por dación de pago o adjudicación en remate judicial. Se entenderá también enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año; se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando los bienes en garantía y posteriormente sujetos de enajenación, efectivamente hayan estado relacionados con la existencia de créditos financieros.

Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles.




0 comentarios :

Publicar un comentario