jueves, 3 de diciembre de 2015

Consulta: Se tiene que facturar las cuotas de condominio? Y con qué tarifa de IVA?

Se tiene que facturar las cuotas de condominio? Y con qué tarifa de IVA?

RESPUESTA:

Las cuotas de condominios no están gravadas con IVA, por consiguiente no se debe emitir facturas para sustentos de estos costos y gastos. El sustento es el comprobante de pago (o comprobante de egreso) en donde se encuentra plenamente identificado el condominio, RUC, dirección y demás datos que menciona en el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

BASE LEGAL:

En el artículo 54 de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se detallan las trasferencias que no son objeto de IVA:  “ No se causará el IVA en los siguientes casos:

1. Aportes en especie a sociedades;

2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;

3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;

4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;

5. Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas; y,

6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

7. (Agregado por el Art. 105 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.”

Adicionalmente el Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, manifiesta lo siguiente:Art.  10.- Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario.
También sustentarán gastos, para efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta,los documentos que se emitan por el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios, siempre que en los mismos esté plenamente identificado el condominio, número de RUC y dirección, y se identifique también a quien realiza el pago, con su nombre, razón social o denominación, número de RUC o cédula de identificación y dirección . Estos comprobantes deberán también ser pre impresos y pre numerados.”
Elaborado por: Visionary Taxes Consulting Services 



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